Artículo 444. En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.
En los casos de las fracciones II y III se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte.
Si la sentencia fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.
En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso, de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el Tribunal de alzada.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite más recurso que el de responsabilidad.
Título Séptimo
De los Juicios sumarios y de la vía de apremio
(Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)
Capítulo Primero
De los juicio sumarios
Reglas generales