Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 454

Artículo 454. No se admitirán otros artículos de previo y especial pronunciamiento que los relativos a la personalidad de alguno de los litigantes y a la incompetencia del juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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