Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 453

Artículo 453. El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda que deberá llenar los requisitos a que se refieren los artículos 259 y 260, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y de desahucio, así como para lo dispuesto en los artículos 450 y 452.

Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.

En los escritos de demanda y contestación deberán ofrecerse las pruebas cumpliendo los requisitos que la ley exige.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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