Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 452 BIS

Artículo 452 Bis . Tratándose de menores o incapaces que hayan sido acogidos por una institución de asistencia pública o privada o puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ésta podrá exhibir ante el Juez los informes de las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con fecha de expedición de hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que se exhiben en el juzgado. En este caso, si de los informes no se desprende domicilio donde se pudiera ubicar al demandado, el juez ordenará el emplazamiento por edictos en los términos establecidos en el artículo que antecede. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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