Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 260

Artículo 260. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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