Artículo 261. Si la demanda fuera oscura o irregular, el juez mandará formar cuaderno y prevendrá al actor por una sola vez para que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos, hecho lo cual, le dará curso. Si el juez no lo hiciere, podrá el promovente acudir en queja al presidente del Tribunal, quien de ser cierto el hecho, deberá imponer una corrección disciplinaria.
Artículo 261
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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