Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 259

Artículo 259. Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:

I. El Tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor; el domicilio para oír notificaciones y el domicilio donde resida habitualmente, en el cual será emplazado en el caso de existir reconvención, debiendo seguirse las reglas dispuestas en los artículos 118, 119 y 122 del presente ordenamiento; (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y

VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez. Las partes, en sus primeros escritos, deberán manifestar que se conducen y se conducirán con verdad durante el procedimiento, haciéndose sabedores de las sanciones que señalan este Código y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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