Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 258

Artículo 258. Las medidas en cita tendrán la duración que determine el juez, ya sea de manera provisional o definitiva.

Título Sexto

Del juicio ordinario

Capítulo Primero

De la demanda y contestación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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