Artículo 257. Las medidas se decretarán sin audiencia previa y sin garantía. Su otorgamiento no admitirá recurso alguno; su negación será apelable en efecto devolutivo.
Artículo 257
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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