Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 256

Artículo 256. Además de lo previsto en el artículo que antecede, se decretará:

I. La suspensión temporal al agresor, del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad o de la sociedad conyugal;

III. El depósito de la persona en riesgo en el domicilio;

IV. El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V. La fijación inmediata de alimentos provisionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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