Artículo 256. Además de lo previsto en el artículo que antecede, se decretará:
I. La suspensión temporal al agresor, del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
II. La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad o de la sociedad conyugal;
III. El depósito de la persona en riesgo en el domicilio;
IV. El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y
V. La fijación inmediata de alimentos provisionales.