Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 255

Artículo 255. Las medidas de protección preventivas deben de ser autorizadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud, consistiendo en:

I. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la persona en riesgo;

II. El uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la persona en riesgo; III. El acceso al domicilio común, con el auxilio de la autoridad que corresponda, para que la persona en riesgo recoja sus bienes y los de sus descendientes, si decide no continuar habitando en el mismo; y

IV. La entrega inmediata de los objetos de uso personal y documentos de identidad de la persona en riesgo y los de sus descendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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