Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 461

Artículo 461. El actor, durante los tres primeros días del período probatorio, podrá ofrecer pruebas paras desvirtuar las excepciones o hechos aducidos por el demandado en su contestación; igual derecho tendrá el demandado en el caso de reconvención.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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