Artículo 461. El actor, durante los tres primeros días del período probatorio, podrá ofrecer pruebas paras desvirtuar las excepciones o hechos aducidos por el demandado en su contestación; igual derecho tendrá el demandado en el caso de reconvención.
Artículo 461
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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