Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 463

Artículo 463. Para que los autos estén a la vista con objeto de alegar, se concederán tres días comunes a las partes; el fallo se pronunciará dentro de los diez días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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