Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 464

Artículo 464. En los interdictos, la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria.

Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así se determinará; pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición, previa fianza que otorgue el actor. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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