Artículo 465. Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en este título, se ventilarán en juicio ordinario.
Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio sumario, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
No puede concederse plazo extraordinario de prueba, en los negocios a que se refiere el artículo
445. Tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
Capítulo Segundo
Del juicio ejecutivo
Sección Primera
Reglas generales