Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 468

Artículo 468. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste, si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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