Artículo 487. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 466 de este Código;
II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
III. No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda.