Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 487

Artículo 487. Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando:

I. El documento base de la acción tenga carácter ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 466 de este Código;

II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y

III. No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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