Artículo 486. Se tramitará en la vía sumaria hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, reducción, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
El juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario se seguirá según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito se haya formalizado en escritura pública o privada, según corresponda en los términos del Código Civil del Estado de Querétaro e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, salvo el caso del artículo 487 y que sea de plazo cumplido o exigible anticipadamente en los términos pactados o conforme a las disposiciones legales aplicables.