Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 485

Artículo 485. Con las modificaciones que se expresan en esta sección, la acción rescisoria se tramitará y decidirá de acuerdo con las reglas generales del juicio ejecutivo.

Capítulo Tercero

Del juicio hipotecario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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