Artículo 484. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 484
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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