Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 483

Artículo 483. Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al hacer la consignación, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato. Si no hubiera bases contractuales, el demérito será fijado prudentemente por el juez en la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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