Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 498

Artículo 498. El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 489 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden:

I. El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo homologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia;

II. Se conocerán y resolverán en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes plateados;

III. Se desahogarán las pruebas y alegatos; y

IV. Después de los alegatos o si no se formulan éstos, el juez citará a las partes para oír sentencia.

La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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