Artículo 498. El desarrollo de la audiencia única a que se refiere el artículo 489 tercer párrafo, tendrá el siguiente contenido y orden:
I. El juez invitará a las partes a llegar a un acuerdo, cuidando la regularidad jurídica de las propuestas. Obteniendo el acuerdo, el juez lo homologará. En caso de no llegar a conciliar se continuará con la audiencia;
II. Se conocerán y resolverán en primer lugar todas las excepciones procesales e incidentes plateados;
III. Se desahogarán las pruebas y alegatos; y
IV. Después de los alegatos o si no se formulan éstos, el juez citará a las partes para oír sentencia.
La sentencia dictada podrá ser apelable sólo en efecto devolutivo.