Artículo 500. En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2815 del Código Civil del Estado de Querétaro, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, de acuerdo a lo convenido; en caso de no haberse previsto avalúo se aplicará lo previsto en las fracciones I al V del artículo que antecede del presente ordenamiento y una vez determinado el precio se adjudicará el bien.
Podrán oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando la prescripción de la acción hipotecaria.