Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 501

Artículo 501. Las resoluciones dictadas en la vía sumaria hipotecaria podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo y en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento.

Capítulo Cuarto

Del juicio sumario de desahucio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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