Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 502

Artículo 502. La demanda de desocupación deberá fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades consecutivas y se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.