Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 512

Artículo 512. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.

Capítulo Quinto

De la vía de apremio

Sección Primera

De la ejecución de sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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