Artículo 512. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Capítulo Quinto
De la vía de apremio
Sección Primera
De la ejecución de sentencia
Artículo 512. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
Capítulo Quinto
De la vía de apremio
Sección Primera
De la ejecución de sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.