Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 511

Artículo 511. Al hacer el requerimiento que se dispone en el artículo 503, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado, observando lo dispuesto en el Capítulo Quinto, Sección Segunda, del Título Séptimo de este Código. (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.