Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 510

Artículo 510. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta, si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentran, si no hubiere personas de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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