Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 52

Artículo 52. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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