Artículo 52. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Artículo 52. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.