Artículo 54. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2749 y 2754 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 54
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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