Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 56

Artículo 56. Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas las clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Capítulo Segundo

De las actuaciones y resoluciones judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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