Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 532

Artículo 532. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el Tribunal podrá pedir se asegure el pago de sus honorarios, en cuyo caso el juez requerirá al obligado para que dentro de los tres días siguientes exhiba la cantidad y de no hacerlo se despachará ejecución en su contra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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