Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 533

Artículo 533. Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados por el artículo 531, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señale y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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