Artículo 536. Si el deudor presenta sus cuentas en el plazo señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el Tribunal y, dentro del mismo tiempo, presentará sus objeciones, determinando las partidas no consentidas.
La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que, en el cuaderno respectivo, se sustancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se substanciarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencia.