Artículo 537. Si el obligado no rindiere cuentas, en el plazo que se señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, si durante el juicio, comprobó que éste tuviera ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.
En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al juez que, en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto.