Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 549

Artículo 549. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el secretario o actuario requerirán de pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio ni en la ejecución de sentencia, cuando no fuere hallado el condenado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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