Artículo 551. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: a) Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame. b) Dinero. c) Créditos realizables en el acto. d) Alhajas. e) Frutos y rentas de toda especie. f) Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores. g) Bienes inmuebles. h) Sueldos o comisiones. i) Créditos.
Artículo 551
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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