Artículo 553. En el acta de embargo el Ministro Ejecutor deberá detallar en forma pormenorizada los bienes objeto del embargo, de tal manera que puedan ser identificados.
Artículo 553
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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