Artículo 554. El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él, basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos, hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
Artículo 554
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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