Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 555

Artículo 555. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá ni suspenderá, el ministro ejecutor la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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