Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 557

Artículo 557. Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I. En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado, a consecuencia de las retasas que sufriere;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; y

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título Decimoprimero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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