Artículo 558. La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada, sin suspensión del juicio al que se unirá después de realizada.
Artículo 558
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.