Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 558

Artículo 558. La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada, sin suspensión del juicio al que se unirá después de realizada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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