Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 552

Artículo 552. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso; II. Si los bienes que señala el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; y

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso, puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.