Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 561

Artículo 561. No se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando la deuda provenga de la adquisición de los muebles mencionados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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