Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 562

Artículo 562. Tratándose de las negociaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 560, el aseguramiento se hará interviniéndolas en los términos del artículo 572.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.