Artículo 562. Tratándose de las negociaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 560, el aseguramiento se hará interviniéndolas en los términos del artículo 572.
Artículo 562
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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