Artículo 579. El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.
La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.
En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 579. El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.
La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.
En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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