Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 580

Artículo 580. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código.

Sección Tercera

De los remates

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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