Artículo 582. Todo remate de bienes inmuebles será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.
Artículo 582
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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