Artículo 583. Cuando los bienes embargados fueren inmuebles antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.
Artículo 583
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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