Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 585

Artículo 585. Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso; y

III. Para nombrar, a su costa, dentro de los tres días siguientes de la notificación a que se refiere el artículo anterior un perito que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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